Mejora Regulatoria
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Son atribuciones del Consejo, las siguientes:
I. Aprobar los planes, programas y acciones para cumplir con los fines del
presente reglamento;
II. Establecer las políticas públicas, criterios y programas para el cumplimiento
de su objeto;
III. Emitir opiniones, recomendaciones y formular propuestas sobre la operación
y funcionamiento de las políticas públicas de mejora regulatoria y de las
herramientas de la misma;
IV. Conocer los programas y acciones de mejora regulatoria de las
dependencias y entidades, analizar y proponer programas y acciones en la
materia;
V. Acordar la creación y conformación de los grupos de trabajo que se
determinen como necesarios para su eficaz funcionamiento;
VI. Aprobar su plan anual de trabajo;
VII. Proponer al H. Ayuntamiento a través de la Comisión que conozca de los
temas de mejora regulatoria, la aprobación del Programa Municipal de Mejora
Regulatoria;
VIII. Proponer alternativas de financiamiento para impulsar el proceso de mejora
regulatoria;
IX. Ser un canal de comunicación entre la administración pública y la ciudadanía
a efecto de hacer conocer las opiniones que pudieran incorporarse en los
programas de mejora regulatoria;
X. Proponer la aplicación y analizar los resultados de encuestas y evaluaciones
para captar la percepción ciudadana de trámites y procedimientos
administrativos que realizan los sujetos obligados;
XI. Sugerir estrategias de difusión sobre las acciones que se realicen en materia
de mejora regulatoria;
XII. Revisar y opinar sobre los distintos ordenamientos municipales, para
diagnosticar su aplicación, además de proponer a la Dirección la reforma,
derogación o abrogación de regulaciones;
XIII. Proponer estrategias y acciones generales para la eliminación de trámites,
requisitos y plazos excesivos que se traduzcan en beneficios de la actividad
empresarial sin la contravención de los ordenamientos legales vigentes;
XIV. Promover la evaluación del costo de trámites y servicios que realizan las
dependencias y entidades;
XV. Proponer el uso de acciones para la aplicación de los principios establecidos
en el presente reglamento, así como los objetivos y metodologías,
instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes a las buenas
prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria;
XVI. Acordar y ratificar los asuntos que se sometan a su consideración por parte
de personas integrantes e invitadas;
XVII. Recomendar la participación de personas especialistas e invitadas
especiales, dentro de las sesiones del Consejo;
XVIII. Elaborar propuestas de acciones para la corrección o mejora respecto de
problemáticas, obstáculos y fallos regulatorios, que impidan el cumplimiento
del objeto y fines del presente reglamento;
XIX. Emitir las bases para los premios de mejora regulatoria;
XX. Rendir al Ayuntamiento, a través de la Comisión respectiva, su informe anual
de actividades;
XXI. Proponer estrategias para su inclusión en el Programa Municipal de Mejora
Regulatoria, y
XX. Las demás que se deriven del reglamento y de las disposiciones
jurídicas en la materia.
Reglamento de Mejora Regulatoria, Competitividad y Simplificación Administrativa, para el Municipio de León, Gto., Artículo 24
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